Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tanto la demanda y la contestación, como cualquiera otras promociones, pueden ser hechas por escrito u oralmente. En este último caso asentará el secretario en el acta los puntos sustanciales, y, antes de cerrarla, dictará el juez el acuerdo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.