Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formulada la demanda, mandará el juez, en el mismo acto, citar al promovente y a la persona contra quien se dirija, a una audiencia oral, que se efectuará dentro da los nueve días siguientes.
Al citarse al demandado a la audiencia, se le entregará o dejará una copia de la demanda y de los documentos que con ella se hubieren presentado, y se le apercibirá de que, si no comparece, se tendrán por confesados los hechos de la reclamación, en el caso del artículo 421.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.