Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el demandado que haya sido emplazado personalmente o por medio de su apoderado o representante, no comparece a la audiencia por sí o debidamente representado, o si en ella no produce su contestación inmediatamente después de requerírsele en los términos del artículo anterior, el juez tendrá por confesados los hechos de la demanda. Si comparece el demandado y no el actor, sin justa causa, se impondrá a éste una multa hasta de diez pesos, que se aplicará a aquél, por vía de indemnización; y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo a la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si el demandado que haya sido emplazado personalmente o por medio de su apoderado o representante, no comparece a la audiencia por sí o debidamente representado, o si en ella no produce su contestación inmediatamente…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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