Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Producida la contestación, o dados por confesados los hechos de la demanda o por contestada ésta, en sentido negativo, en el caso del último párrafo del artículo 341, en el mismo acto citará el juez a las partes a la audiencia del juicio, que se efectuará, a más tardar, dentro de los quince días siguientes, concurran o no las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Producida la contestación, o dados por confesados los hechos de la demanda o por contestada ésta, en sentido negativo, en el caso del último párrafo del artículo 341, en el mismo acto citará el juez a las partes a la…

¿Está vigente el artículo 422?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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