Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con excepción de la documental del actor, la cual será adjuntada a la demanda o exhibida al formularla verbalmente, las pruebas se promoverán en la misma audiencia a que se refiere el artículo 419, inmediatamente después de que se produzca la contestación de la demanda o se tengan por confesados los hechos de ella o por contestada en sentido negativo. Si se promovieren después serán desechadas de plano.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Con excepción de la documental del actor, la cual será adjuntada a la demanda o exhibida al formularla verbalmente, las pruebas se promoverán en la misma audiencia a que se refiere el artículo 419, inmediatamente…

¿Está vigente el artículo 423?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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