Artículo 424 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al pedirse la prueba pericial designará el que la promoviere el perito de su parte y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo. En seguida el juez requerirá a la otra parte, Si estuviere presente, para que, en el mismo acto, nombre el suyo y manifieste si está conforme con la proposición de perito tercero, o le fijará el término de dos días para que lo haga, si estuviere ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.