Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el acto del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido, en su caso, el término señalado, no hiciere la otra parte el nombramiento del perito que le corresponde, ni hubiere habido acuerdo en la designación del tercero, el juez nombrará al uno y al otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.