Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al promoverse la prueba pericial se formulará el cuestionario para los peritos o se indicarán con precisión los puntos sobre que ha de versar su dictamen, y, en todo caso, se señalarán los objetos que deban ser examinados por aquéllos, a fin de que oportunamente puedan desempeñar su cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.