Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos rendirán su dictamen en la audiencia del juicio, primero el de la parte que hubiere promovido la prueba, en seguida el de la contraria, y, por último, si fuere necesario, el tercero, a quien se concederá, si lo pidiere, un término que no excederá de treinta minutos, a fin de que, hecho el examen de los otros dictámenes, produzca el suyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.