Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos rendirán su dictamen en la audiencia del juicio, primero el de la parte que hubiere promovido la prueba, en seguida el de la contraria, y, por último, si fuere necesario, el tercero, a quien se concederá, si lo pidiere, un término que no excederá de treinta minutos, a fin de que, hecho el examen de los otros dictámenes, produzca el suyo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Los peritos rendirán su dictamen en la audiencia del juicio, primero el de la parte que hubiere promovido la prueba, en seguida el de la contraria, y, por último, si fuere necesario, el tercero, a quien se concederá, si…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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