Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la inspección judicial no pueda, por su naturaleza, tener lugar en la audiencia del juicio, señalará el juez día y hora para la diligencia, dentro de los que medien entre la citación para aquélla y la fecha en que deba efectuarse.
Las partes pueden asistir a la diligencia y hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.