Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las diligencias de prueba se practicarán en la audiencia del juicio, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando alguna se encomiende a un juez de distinta jurisdicción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.