Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia del juicio se procederá como sigue: el juez dispondrá que el secretario dé lectura a la demanda, a la contestación, en su caso, y a los documentos que con una y otra se hubieren presentado; en seguida se recibirán las pruebas del actor y luego las del demandado; a continuación se oirán las objeciones que se formulen y precisen contra las pruebas de las fracciones II, III y VII del artículo 96 y las circunstancias alegadas contra la credibilidad de los testigos, y se recibirán las pruebas que se ofrezcan sobre las unas y las otras; después se oirán los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto, primero los del actor y después los del demandado, hasta por dos veces cada uno sin exceder de veinte minutos cada vez, y por último pronunciará el juez, precedidos de las consideraciones del caso, los puntos resolutivos de su fallo, que en el mismo acto hará conocer a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.