Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones incidentales que se susciten, con excepción de la incompetencia y de la acumulación, se resolverán juntamente con lo principal. Si se promovieren después de la sentencia, se resolverán en una audiencia, a la que se citara, sin más trámite, para dentro de los tres días siguientes a la promoción y en ella rendirán las partes las pruebas que tuvieren, y alegarán por una sola vez, sin exceder de diez minutos, y en seguida el juez decidirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.