Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones incidentales que se susciten, con excepción de la incompetencia y de la acumulación, se resolverán juntamente con lo principal. Si se promovieren después de la sentencia, se resolverán en una audiencia, a la que se citara, sin más trámite, para dentro de los tres días siguientes a la promoción y en ella rendirán las partes las pruebas que tuvieren, y alegarán por una sola vez, sin exceder de diez minutos, y en seguida el juez decidirá.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Las cuestiones incidentales que se susciten, con excepción de la incompetencia y de la acumulación, se resolverán juntamente con lo principal. Si se promovieren después de la sentencia, se resolverán en una audiencia, a…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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