Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces proveerán a la eficaz e inmediata ejecución de sus resoluciones, y, a este efecto, dictarán las medidas necesarias, en la forma y términos que estimen más prudente, sin contrariar lo dispuesto en el artículo que sigue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.