Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al pronunciarse una sentencia estuvieren presentes todas las partes, el juez las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, y procurará que lleguen a un avenimiento a este respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.