Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El condenado podrá proponer fianza para garantizar el cumplimiento de lo sentenciado. El juez calificará la fianza según su prudente arbitrio, y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de ocho días para el cumplimiento, y aun mayor, si el que obtuvo estuviere conforme. Si vencido el término no hubiere cumplido el sentenciado, se procederá de plano a ejecutar el fallo contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El condenado podrá proponer fianza para garantizar el cumplimiento de lo sentenciado. El juez calificará la fianza según su prudente arbitrio, y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de ocho días para el…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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