Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, puede ocurrir al juez, quien citará al promovente y a las partes a una audiencia verbal para dentro de tres días, y después de recibir las pruebas que se presenten y de oír a los interesados por una sola vez y sin exceder de diez minutos cada uno, decidirá en el mismo acto si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución, sin resolver sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros derechos controvertidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, puede ocurrir al juez, quien citará al promovente y a las partes a una audiencia verbal para dentro de tres días, y después de recibir las…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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