Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias de los jueces menores son recurribles a petición del interesado. Conocerán de la apelación los jueces de partido, los cuales dispondrán que se practiquen las diligencias que estimen necesarias para resolver, sin sujetarse a las formalidades establecidas para los juicios de su competencia, sino de la manera que consideren bastante para asegurar un fallo justo, y deberán resolver el recurso en un plazo máximo de quince días.
(Artículo Reformado. P.O. 1 de junio de 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.