Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fuera de las sentencias, ninguna otra resolución de los Jueces Menores admite recurso alguno, a no ser que haya sido dictada en procedimientos de ejecución, caso en el cual admitirá los recursos que el Título siguiente concede.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.