Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No es aplicable lo dispuesto en el artículo 41 en los siguientes casos:
I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II. En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV. En las diligencias precautorias, y V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa.
Sección Primera Excusas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.