Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 41, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.