Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando el emplazamiento se haya hecho personal y directamente al demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no apareciese justificada una excepción, se pronunciará sentencia de condena y se llevarán adelante los procedimientos de ejecución.

Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendrá por contestada negativamente la demanda de ejecución y se proseguirá el juicio en la forma prevista por el Título Primero de este Libro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando el emplazamiento se haya hecho personal y directamente al demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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