Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pronunciada la sentencia ejecutoria, solo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas se hará uso del procedimiento incidental.Resuelta la oposición ya no se admitirá excepción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.