Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.
Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:
(Párrafo Reformado. P.O.13 de junio de 2008)
I. Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;
(Fracción Adicionada. P.O 13 de junio de 2008)
II Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y (Fracción Adicionada. P.O. 13 de junio de 2008)
III. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.
(Fracción Adicionada. P.O. 13 de junio de 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.