Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Motivan ejecución:

I. Las sentencias ejecutoriadas;

II. Los documentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena, y III. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante autoridad judicial.

IV. (Fracción Derogada. P.O. 13 de junio de 2008)

V. (Fracción Derogada. P.O. 13 de junio de 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Motivan ejecución: I. Las sentencias ejecutoriadas; II. Los documentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena, y III. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante autoridad judicial. IV.…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.