Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación de hecho, del que lleva la firma social en las sociedades y del mandatario con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.