Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de sentencias extranjeras se sujetará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios sobre la materia.
Capítulo Cuarto Oposición de Terceros a la Ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.