Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución de sentencias extranjeras se sujetará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios sobre la materia.

Capítulo Cuarto Oposición de Terceros a la Ejecución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La ejecución de sentencias extranjeras se sujetará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios sobre la materia. Capítulo Cuarto Oposición de Terceros a la Ejecución

¿Está vigente el artículo 469?

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