Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I. Cuando la ejecución se funde en acción real; y II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.