Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y al tratar de llevarse a efecto resultare que ya no existe o que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses, daños y perjuicios, por las cantidades que fije en la debida separación, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y al tratar de llevarse a efecto resultare que ya no existe o que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor,…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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