Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador, y, entre ambas, un perito tercero, apercibidas de que los nombramientos que dejaren de hacer serán hechos por el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.