Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará el tribunal que se requiera al deudor para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas, y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten para satisfacer la reclamación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.