Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer su ejecución consistirá en notificar al sentenciado que, a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale o del que, en su defecto, le fije el tribunal prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohíba.

Si cumplido el término para que el obligado se abstenga de hacer lo que se le prohíbe, sin que observe tal mandato, se le requerirá judicialmente, mediante notificación personal, por una sola vez, fijándole nuevo término prudente, a fin de que omita la conducta prohibida. Si a pesar de lo anterior el obligado ostenta contumacia, el juez sin perjuicio de que también lo haga la parte interesada, deberá presentar la querella correspondiente al Ministerio Público para que se proceda por el delito de desobediencia.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer su ejecución consistirá en notificar al sentenciado que, a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale o del que, en su defecto, le fije el…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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