Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal tiene derecho de pedir, en los mismos autos de la ejecución, antes de hacer su trabajo, que el obligado le asegure su importe, fijado por acuerdo entre ellos, o, en su defecto, por medio de peritos; y si el obligado se resistiere a hacer el pago, podrá aquella pedir que se despache ejecución en su contra por la cantidad convenida, o, en su defecto, por la que determine el tribunal, con vista de los dictámenes periciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.