Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el impedimento estuviere comprendido en la fracción XVII del artículo 41, sólo será irrecurrible la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, remitirá el funcionario excusado el expediente a quien deba conocer de la excusa, acompañando un informe sobre el particular.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la excusa, se tramitará ésta por el procedimiento incidental.
Resuelta la excusa se devolverán los autos al funcionario que deba seguir conociendo del negocio.
En este caso, si la excusa fuere del secretario, el magistrado o juez que conozca del negocio recabará informe de aquél y la resolverá por el procedimiento incidental, indicando en su resolución quién deba substituirlo. En todo caso, la resolución que decida la excusa es irrecurrible.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Sección Segunda Recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.