Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro de Hipotecas del Partido, librándose, a solicitud de parte, copia certificada de la diligencia de embargo.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.