Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el secuestro recaiga sobre dinero en efectivo, se hará el depósito en el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia. Si recae sobre alhajas, a costa del ejecutante se hará el depósito en caja de seguridad bancaria y si no existe en el lugar institución que otorgue este servicio, en el lugar más próximo donde se otorgue. El certificado de depósito en el Fondo Auxiliar de Impartición de Justicia, se guardará en el secreto del tribunal y no se entregará lo depositado, sino en virtud de orden escrita del juez de los autos.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.