Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya transmisión a un tercero del interés de que habla el artículo 2o., la parte que haya transmitido sus intereses perderá aquel carácter y lo adquirirá aquel a cuyo nombre se haya verificado la transmisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.