Artículo 6 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectaran a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación en la relación substancial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.