Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la ley o el contrato que establezca la organización de un ente colectivo dispongan que el representante, para intervenir como actor o como demandado, necesita de la autorización de aquél, cuando éste sea el demandado y no otorgue, con la oportunidad debida, tal autorización, transcurridos los términos legales, se le considerará rebelde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando la ley o el contrato que establezca la organización de un ente colectivo dispongan que el representante, para intervenir como actor o como demandado, necesita de la autorización de aquél, cuando éste sea el…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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