Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera salvo las disposiciones especiales de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes.
Contra el Estado, los Municipios o cualquiera otra entidad del derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente, dentro de los límites de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.