Artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 498, el juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el juez resolverá autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.