Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se notificará a los arrendatarios que, en lo sucesivo, deben pagar las rentas o alquileres al depositario nombrado, apercibidos de doble pago si no lo hicieren así. Al hacerse la notificación se dejará en poder del inquilino cédula en que se insertará el auto respectivo. Si en el acto de la diligencia, o dentro de las veinticuatro horas de notificarse por instructivo, el inquilino o arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas o alquileres, deberá justificarlo al hacer su manifestación con los recibos del arrendador o alquilador. De lo contrario no se tomará en cuenta y quedará obligado en los términos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.