Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuere persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo.
Cuando el depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.