Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del juez, para responder del secuestro, o, en su defecto, otorgar fianza en autos por la cantidad que el juez designe. La comprobación de poseer bienes raíces el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.