Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes al tribunal una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de estos para las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.