Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la cuenta, mandará el juez poner las copias a disposición de las partes y citará a éstas y al depositario a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta la aprobará el juez; en caso contrario se tramitará el incidente respectivo. El juez determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.
Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.