Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la cuenta, mandará el juez poner las copias a disposición de las partes y citará a éstas y al depositario a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta la aprobará el juez; en caso contrario se tramitará el incidente respectivo. El juez determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.

Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Presentada la cuenta, mandará el juez poner las copias a disposición de las partes y citará a éstas y al depositario a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta la…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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