Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado de plano de la administración. Al resolver el juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el juez, observándose lo dispuesto en el artículo 505.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado de plano de la administración. Al resolver el juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el…

¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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