Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos al que fuere nombrado nuevamente, dentro de tres días, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.