Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos al que fuere nombrado nuevamente, dentro de tres días, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos al que fuere nombrado nuevamente, dentro de tres días, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará…

¿Está vigente el artículo 509?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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