Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la recusación no podrá la parte alzarla en ningún tiempo ni variar la causa, a menos de que sea superviviente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.