Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.